El gobierno nacional reglamentará el uso de armas traumáticas . La medida se da debido al incremento de actos delictivos en los que se usan armas traumáticas para amedrentar a la ciudadanía. Algunos ven la medida necesaria para mitigar los índices de delincuencia, otros dicen que permite a los ciudadanos defenderse y por su parte los deportistas de tiro olímpico afirmaron que los podría afectar en su práctica. Es el caso del tirador Bernardo Tovar, quien manifestó su preocupación por el decreto y señaló que estas armas "son mal llamadas traumáticas" ya que son de bajo riesgo, mientras agregó que “estamos de acuerdo en que hay que reglamentarlas, pero no metiéndolas como armas de fuego dentro de un decreto que lo que hará es sepultar la práctica del tiro olímpico que desarrollan niños, adultos, personas en condición de discapacidad, en el marco de una una actividad que reúne a cientos de familias los fines de semana”. Según el ministerio de defensa el decreto que prohíbe el uso de armas traumáticas en Colombia ya está listo y debe empezar a regir en el presente mes de septiembre. Hay posiciones encontradas en relación a la nueva reglamentación. Por ejemplo, la abogada y profesora de derecho de Policía, de la Universidad Nacional, Adriana Márquez, dijo que este decreto nace por la necesidad de regular estas armas, que son utilizadas para distintos delitos. “Debemos ser claros en señalar que la normatividad puede ser eficaz, siempre y cuando se ponga en armonía con las normas nacionales, como en operatividad frente a algunas regulaciones que el Gobierno Nacional tiene pendiente en materia de control y prevención”, afirmó la abogada. El decreto consiste en regular los permisos y salvoconductos que deben tener todas aquellas armas que no sean armas de fuego. “La norma es clara en señalar que la persona que porta el arma, deberá probar que la usa porque se dedica a ese oficio mediante una actividad deportiva o porque tiene algún tipo de permiso”, afirmó. Los requisitos para obtener un arma traumática son los siguientes Personas naturales -Cédula de ciudadanía. -Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar. -Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. -Factura de venta o declaración de importación del arma. Personas jurídicas -Cédula de ciudadanía del representante legal. -Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. -Factura de venta o declaración de importación del arma.
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