Los hombres tendrán 6 semanas de licencia paternal
- 19 jun 2021
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El Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley sobre licencia compartida. Con esta aprobación , los hombres que sean padres tendrán más días de licencia para estar con sus parejas y recién nacidos
El eje central del proyecto, permite que 6 de las 18 semanas de licencia que tienen las madres, sean compartidas con los padres, quienes podrán estar en esta etapa de crecimiento del bebé
"Esto ayudará a reducir el desempleo en las mujeres, a quienes nos afecta, principalmente, por la discriminación laboral en torno a la licencia de maternidad", comentó la representante a la Cámara Juanita Goebertus, ponente del proyecto
También afirmó que el proyecto de ley
busca que los hombres tengan mayor responsabilidad en el cuidado de los hijos y en las labores del hogar, generando de esta manera mayor igualdad en la formación del sus hijos
Deben tener en cuenta que la licencia se contará desde el día del parto .Al proyecto le hace falta la conciliación para convertirse en ley.
La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador, acorde con la normatividad vigente.
-El único soporte válido para la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
- La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
- Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
- El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador o a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.
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