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  • Foto del escritorDiario de Cundinamarca

Jonnathan Vela fue destituido de su cargo


En fallo de segunda instancia el Consejo de Estado indicó que el ahora ex concejal del partido Colombia Renaciente, Jonnathan Vela, incurrió en doble militancia en las pasadas elecciones populares, por lo cual perderá su credencial como cabildante del Concejo de Soacha.

A pesar de conseguir los votos y recibir su credencial como concejal de Soacha, desde ese momento estuvo en curso una demanda en su contra por posible doble militancia. Vela renunció al partido Liberal el día 19 de julio del 2019 como integrante del directorio municipal, sin embargo, no se encuentra ninguna resolución que conste la aceptación de su renuncia.

Posteriormente el día 26 de julio del 2019, Vela se inscribió ante la registraduría nacional como candidato por el partido Colombia Renaciente, y luego el 27 de octubre seria electo como concejal de Soacha.

La ley 1475 de 2011 indica que “los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”

En el mes de mayo el tribunal dijo “QUE SE DECLARE QUE EL SEÑOR JONNATHAN ANDRES VELA RODRIGUEZ IDENTIFICADO CON LA C.C NO 1022324651 SE ENCONTRABA INHABILITADO PARA LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA”. Vela apeló la decisión. Sin embargo, el Consejo de Estado confirma el primer fallo.

El fallo de segunda instancia afirma lo siguiente: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 29 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede ningún recurso.


FALLO 2 INSTANCIA
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